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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 18
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CELEBRADA LA MISMA, DEBE DICTARSE EL FALLO QUE CORRESPONDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 18
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Amparo, una vez celebrada la audiencia constitucional debe dictarse acto continuo el fallo que corresponda, por lo que aquélla no puede suspenderse oficiosamente por un acuerdo posterior y señalar nueva fecha para su continuación, a efecto de emplazar a juicio a personas que tienen el carácter de terceras perjudicadas, porque tal proceder no encuentra apoyo legal, ya que, en todo caso, corresponde al tribunal revisor, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 91, fracción IV, de dicha ley, ordenar reponer el procedimiento cuando aparezca que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja QA-23/72. Aseguradora Aztlán, S.A. y otras. 8 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.