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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 21
COMPENSACION INVERNAL A VENDEDORES DE REFRESCOS. CONSTITUYE PARTE DEL SALARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 21
No procede disminuir su importe por concepto de pago de impuestos, respecto de las cajas que se les ministran para compensar la disminución de ventas registradas en los meses del invierno, pues la estipulación contractual colectiva determina que se les entreguen a dichos trabajadores sin cargo alguno y constituyen parte del salario que les corresponde conforme a lo que señala el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/72. Casa Guajardo, S.A. 30 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "COMPENSACION INVERNAL A VENDEDORES DE REFRESCOS.".