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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 21
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES QUE LA INTERRUMPEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 21
Aunque resulta opinable que las promociones presentadas ante Tribunal Colegiado en que no se radicó el asunto sean eficaces para interrumpir el término de la caducidad en los casos en que la Corte se declaró incompetente de acuerdo con las reformas a las leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en vista de que los negocios fueron enviados a distintos Tribunales Colegiados sin dictarse acuerdo precisando el competente y por lo mismo sin notificarse a las partes, no debe perderse de vista que, cuando hay duda, debe estarse a lo más favorable para el afectado, por lo que cabe estimar interrumpido el término de caducidad con las referidas promociones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 874/71. Petróleos Mexicanos. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.