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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 22
CREDITOS FISCALES PAGADEROS EN PARCIALIDADES. ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 22
Este tribunal ha sostenido que el hecho de que se haya consentido en el pasado en pagar una prestación fiscal periódica, no implica que se deba entender siempre consentida hacia el futuro, pues tratándose de una situación de causación permanente, o que surte efectos de tracto sucesivo, el consentimiento de la obligación en el pasado no impide que se impugne esa obligación en el futuro. Pero esa tesis no es aplicable al caso en que se trata de un crédito fincado globalmente, como una unidad, que se causó de una vez por todas, instantáneamente, aunque se haya fijado que su pago se hiciera en prestaciones periódicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 313/70 (259/55). Instituto de Beneficencia Larrainzar. 11 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.