Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256186
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 25
EXTRANJEROS, IMPUESTOS A, POR LOS INGRESOS QUE OBTIENEN EN FUENTES DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 25
El artículo 21, fracción II, del Código Fiscal de la Federación de vigencia anterior, establecía que los extranjeros residentes en el extranjero eran sujetos o deudores de un crédito fiscal por ingresos que obtuvieran, por cualquier título, de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional. De esta manera, si determinada empresa radicada en el extranjero recibe de una empresa mexicana cierta cantidad mensual por concepto de honorarios por consejos técnicos que aquélla proporciona a ésta, la única conclusión posible es que la fuente de donde emanan los ingresos, o sea la riqueza que percibe la negociación extranjera, no puede ser otra que el capital o patrimonio de la empresa nacional y no los conocimientos técnicos que proporciona la empresa extranjera. En otras palabras, el patrimonio o el capital de la empresa mexicana es la fuente de riqueza o el medio por el cual percibe la empresa extranjera ingresos que acrecientan su propio capital equivalente a dinero en efectivo mensualmente y es indudable que tales ingresos provienen, por lo tanto, de una fuente de riqueza situada en el territorio nacional, con lo que quedan cumplidos los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 399/70. Hoover Mexicana, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.