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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 28
FIANZAS. CONDONACION DEL CREDITO FISCAL PAGADO POR LA FIADORA. TIENE POR EFECTO LA DEVOLUCION DE LA SUMA CUBIERTA Y POSTERIORMENTE CONDONADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 28
En virtud de la eficacia retroactiva del acuerdo de condonación emitido en favor del fiado, la obligación de cubrir recargos debe estimarse igualmente inexistente respecto del fiador en lo que se refiere a tales recargos; luego entonces, si dichos recargos fueron cubiertos por la hoy quejosa, procede devolverle las sumas que por ese concepto pagó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/69. La Guardiana, S.A. 9 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.