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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 31
GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 31
Requiriéndose obtener licencia municipal conforme al artículo 5o. del Reglamento de Fábricas y Expendios de Pan, expedido en el Decreto 41 del Congreso del Estado de Tamaulipas, correctamente el presidente municipal de Tampico prohibió a la quejosa la elaboración de dicho producto, si tan pronto había solicitado permiso para su venta, promovió juicio de garantías sin que aún la comisión técnica consultiva resolviera al respecto, pues el artículo 18 previene la clausura de los establecimientos que operan sin licencia, señalando asimismo las sanciones al infractor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 436/72. Esther E. de Govela. 30 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.