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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 34
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES. COMPROBACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 34
Si la ley aplicable autoriza a las autoridades a exigir comprobación de las deducciones que consideren no probadas, o dudosas, es claro que ese derecho les impone la correspondiente obligación de exigir esa probanza, antes de proceder al rechazo de las deducciones. Pues sería una interpretación totalmente alejada de la justicia y de la equidad, la que permitiera a las autoridades, de acuerdo con una decisión que resultaría arbitraria, rechazar la deducción o exigir su comprobación. No se ve que los fundamentos legales del derecho tributario tiendan a dejar al arbitrio de las autoridades el escoger entre cobrar el impuesto o no; es decir, exigir la comprobación de una deducción, o proceder desde luego al cobro del impuesto relativo, rechazándola, pues ello dejaría a la voluntad de la autoridad el dar tratamiento desigual a situaciones semejantes, con notoria violación de la equidad que debe regir en materia impositiva, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 877/71 (3690/54). Sánchez Gavito y Compañía, S. en C. 11 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.