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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 35
INTERES, ABONO A (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 35
El artículo 1305 del Código Civil del Estado de Puebla debe interpretarse en el sentido de que si la parte demandada exhibe ante el Juez de los autos una cantidad para cubrir totalmente el capital adeudado, ésta debe abonarse a intereses que se encuentren vencidos y el resto al capital hasta donde alcance, siempre que no haya convenio en contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 521/72. Carmen Amor Hernández. 22 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Amparo en revisión 508/72. Carmen Amor Hernández. 22 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.