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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 44
MINERIA, IMPUESTO Y FOMENTO A LA. SUBSIDIOS Y REDUCCIONES FISCALES. APLICACION AUTOMATICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 44
Conforme a los acuerdos presidenciales publicados en el Diario Fiscal de la Federación con fechas 22 de mayo de 1963, 14 de marzo de 1966 y 19 de febrero de 1970, que encuentran su fundamento en el artículo 52 de la Ley de Impuesto y Fomento a la Minería, se habla de "aplicación automática" de los subsidios y las reducciones fiscales; debe interpretarse ese concepto como autorización para que sin trámite de ninguna especie, opere la reducción fiscal de los impuestos a la producción y exportación de determinados productos mineros, bastando para ello con que se satisfagan los requisitos legales mínimos a que se refiere el último párrafo de la disposición legal acabada de citar de la Ley del Impuesto y Fomento a la Minería, y no conforme al criterio de la Quinta Sala Fiscal, en el sentido de que "... las autoridades hacendarias otorgarán sin trabas burocráticas ni administrativas de ninguna especie el subsidio a quienes se acogieran a su beneficio ...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/72. René Amézcua González. 11 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.