Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256198
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 47
NOMBRE COMERCIAL (ABOGADOS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 47
El ejercicio de la profesión de abogado no es, en hipótesis alguna, acto de mediación entre productores y consumidores; así que los miembros de un despacho en que se ejerce la profesión de abogado, carecen de todo derecho para obtener el privilegio de un nombre comercial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1076/70. Jorge Correa M. 8 de septiembre de 1972. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "NOMBRE COMERCIAL.".