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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 51
PAGO, CARGA DE LA PRUEBA DEL. IMPUESTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 51
Si las autoridades fiscales fundan su argumentación en la afirmación de que la causante no probó haberles pagado un impuesto, tal argumentación debe desestimarse, pues para arrojar la carga de la prueba sobre la causante, tendrían que haber negado el hecho propio que se les atribuye en la demanda, consistente en haber recibido el pago relativo. Y si no negaron ese hecho, o si no lo afirman así en sus agravios, no puede decirse que la causante debiera haber probado su afirmación (artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 79/68 (334/59). IBM de México, S.A. 25 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.