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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 52
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 52
Al establecer la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis jurisprudenciales administrativas 188 y 190 del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, que la falta de contestación al peticionario en cuatro meses origina el consiguiente agravio constitucional y que debe comunicársele la resolución definitiva del procedimiento respectivo, procede revocar el fallo del Juez Federal que estime infundados los conceptos aducidos porque ya se realizaban los trámites necesarios con objeto de emitir opinión, a fin de que el procurador Fiscal de la Federación apremie al jefe de la Oficina Federal de Hacienda responsable remita desde luego las constancias necesarias, para que a la brevedad posible opine y sea resuelta la gestión tercerista respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 417/72. Automotriz de Tamaulipas, S.A. 30 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE PETICION.".