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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 53
PROFESIONISTAS, CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS. EXCLUYE LA RELACION OBRERO PATRONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 53
Demostrado que entre actor y demandado no existió un contrato laboral, que se evidencia cuando una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario; y que, por el contrario, está vigente un contrato de prestación de servicios profesionales entre los litigantes, que excluye la relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra frente al patrón, resulta inadecuada la vía laboral para que el actor haga valer sus pretensiones; por tanto, el laudo que así lo resuelve no viola sus garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/71. Armando Arceo Mendoza. 20 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Saloma Portal.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "EL CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EXCLUYE LA RELACION OBRERO PATRONAL.".