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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 53
PETROLEO. GAS OIL. SU EXPORTACION DEBE PROBARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 53
La interpretación del artículo 13 de Reglamento para la Fiscalización de Petróleo y Derivados, en su primera parte, lleva a entender que el mismo se refiere a exportación, importación o manejo por medio de embarcaciones de petróleo crudo o sus derivados, o sea que resultaría aplicable si la sanción que se impone se refiriera a la exportación de petróleo o bien por manejar tal producto, más la multa que correcta o incorrectamente se impone porque a un pailebot se le da gas "para uso de sus motores", no queda comprendida dentro de lo dispuesto por el precepto en consulta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 874/71. Petróleos Mexicanos. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.