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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 54
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN EL JUICIO LABORAL. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 54
La fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, en su primera parte, debe interpretarse en el sentido de que se violan las leyes del procedimiento cuando no se admitan al quejoso las pruebas que legalmente haya ofrecido y no sólo cuando no se le reciban las que le hayan sido admitidas, sin que proceda el amparo indirecto contra la resolución que las desecha, porque la violación que pueda cometerse es posible repararla en el laudo en caso de que éste sea favorable a la pretensión del agraviado, en cuyo caso ningún perjuicio se le causó, pero en la hipótesis contraria puede hacerla valer la violación respectiva en el amparo directo que promueve contra el mencionado laudo. En otros términos, la violación de que se trata no es un acto en el juicio de imposible reparación, que haga procedente el amparo indirecto conforme a los artículos 107 constitucional y 114 fracción IV de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R-145/72. Transportes Refrigerados de México, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1972. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.".