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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 58
REVISION FISCAL Y AMPARO, CONTRA LA MISMA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 58
El que contra una sentencia dictada por una Sala del Tribunal Fiscal (en la vigencia del Código Fiscal anterior), la autoridad demandada haya hecho valer el recurso de revisión fiscal, para combatirla en cuanto favoreció al actor, no quiere decir que sea improcedente el amparo promovido por dicho actor contra la misma sentencia, en cuanto favoreció a la autoridad, porque de estimarse así, se podría dejar al actor en estado de indefensión, ya que no tendría oportunidad para hacer su impugnación, puesto que tampoco podría pedir amparo contra la sentencia dictada en revisión fiscal, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Así pues, lo que procede en tales casos es resolver simultáneamente la revisión fiscal y el amparo, o si ello no es posible, por el estado en que se encuentren ambas vías, la segunda debe esperar a que se resuelva la primera, a fin de evitar contradicción en la cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-67/70 (7096/59). Babcock & Wilcox de México, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.