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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 59
REVISION FISCAL Y AMPARO, CONTRA LA MISMA SENTENCIA (ALCANCES DE LA SENTENCIA DE REVISION).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 59
Si contra la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal la autoridad interpone el recurso de revisión fiscal, y el actor promueve juicio de amparo, cada una de esas partes impugnando un aspecto de la sentencia que le fue desfavorable, y si los conceptos de violación hechos valer en el amparo se encontraron fundados, y no lo son los agravios de revisión, el tribunal que conoce de la revisión fiscal, sin ser autoridad responsable en el amparo, no podría dictar una sentencia que diese cumplimiento a la de amparo, ni podría confirmar la sentencia recurrida, puesto que se concedió el amparo contra ella y no puede quedar firme en los mismos términos. Así pues, el tribunal que conoce de la revisión fiscal (sea o no, el mismo del amparo), tendrá que limitarse a dejar sin efecto la sentencia recurrida, a fin de que la Sala Fiscal de Primera Instancia dicte una nueva, en la que se ajuste a lo mandado en el amparo y, en lo demás, resuelva en el mismo sentido en que había resuelto en la sentencia recurrida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 13/70 (281/59). Babcock & Wilcox de México, S.A. 25 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.