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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 61
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. SU DETERMINACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 61
Si bien es cierto que el artículo 48 de la Ley del Seguro Social no señala la manera en que debe determinarse el monto del capital constitutivo, dicho precepto no ha de entenderse aislado, sino en relación directa con el artículo 37 del mismo ordenamiento y, a su vez, con el artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, elementos con los cuales es factible legalmente su determinación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-479/71. Hako Mexicana, S.A. 8 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CAPITAL CONSTITUTIVO, DETERMINACION DEL.".