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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 62
SEGUROS, COMISION NACIONAL DE. LAUDOS. AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 62
De acuerdo con los artículos del 44 al 46 de la Ley de Amparo y del 24 al 27 y 7o. bis, fracción I, del Capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Amparo directo procede contra sentencias definitivas de jueces o tribunales penales, administrativos, civiles o laborales, y contra laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, como la Comisión Nacional de Seguros, cuando actúa como árbitro en un conflicto entre la aseguradora y el asegurado, no es en rigor, desde el punto de vista formal, un tribunal judicial, ni civil, ni administrativo, sino que es un órgano simplemente administrativo que interviene en un procedimiento jurisdiccional, pero no judicial, o sea, en un procedimiento seguido en forma de juicio, ante una autoridad administrativa (artículos 107, fracción III, incisos b) y c), de la Constitución Federal, y 114, fracción II, de la Ley de Amparo), debe concluirse que contra los laudos que dicha comisión dicte, en las condiciones apuntadas, no procede el juicio de amparo directo, sino el juicio de amparo indirecto, ante un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/72. Laura Beatriz, Bertha, María Antonieta, Silvia Martha, etcétera. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.