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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 63
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL. NO PROCEDE EN LA REVISION, CUANDO EL TRABAJADOR OCURRE CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 63
La facultad que los artículos 107 constitucional, fracción II, y 76 de la Ley de Amparo, confieren a los órganos del Poder Judicial Federal para suplir la deficiencia de la expresión de agravios en el juicio de amparo, en favor del trabajador, sólo puede ejercitarse legalmente en la revisión cuando aquél, como recurrente, sea el quejoso en el juicio de garantías, y el recurso se intente contra el fallo del Juez de Distrito que le haya negado la protección constitucional o declarado el sobreseimiento en el juicio, pero no cuando se recurre la sentencia constitucional, en calidad de tercero perjudicado, porque en la misma se concedió al peticionario el amparo solicitado. De suplirse la deficiencia de la queja, en esta última hipótesis, se desvirtúa el objeto de dicha facultad, que es la concesión del amparo para aplicarla en favor de la revocación de la sentencia que otorgó la protección constitucional a persona distinta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/72. Saúl del Barco Aguilar. 11 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba Ladrón de Guevara.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL.".