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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 63
SOCIEDADES, FUSION DE. SUS CAPITALES SOCIALES FUSIONADOS NO CAUSAN DERECHOS DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 63
Fusión y aumento de capital son cosas diferentes, y si se advierte que en el capital fusionado hubo un aumento real y efectivo en los términos de la fracción III del artículo 694 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, debe admitirse que, para efectos de esta disposición legal, el capital fusionado no puede estimarse gravado, porque los derechos de cobro que estatuye sólo gravan el aumento del capital social de la empresa, mas no el capital fusionado, ya que de gravarse éste ello equivaldría a imponer cargas por analogía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/72. Cementos Tolteca, S.A. 26 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.