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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 67
TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA TRAMITACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 67
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que "las tercerías son juicios tanto en la forma como en el fondo", por lo que si el acto reclamado en un juicio de garantías consiste en el auto dictado por el Juez natural que ordena la tramitación, por cuerda separada, de una tercería excluyente de preferencia, debe equipararse ese acto al de admisión de una demanda, el cual no está comprendido en lo dispuesto por la fracción III del artículo 107 constitucional y, por ende, el amparo es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RC-300/72. Cem de México, S.A. 8 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.