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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 68
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES PERSONALES OPONIBLES CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 68
Es conveniente precisar que para la oponibilidad de las defensas y excepciones a que se refiere el artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es requisito sine qua non la identidad entre los sujetos de la relación cambiaria que obra en el título de crédito, los de la relación extracambiaria en que se fundan y los que intervienen como actor y demandado en el juicio ejecutivo mercantil de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 605/72. Ignacio Reyes Retana. 28 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES PERSONALES, CUANDO SE PUEDEN OPONER CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS TITULOS DE CREDITO.".