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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 69
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SUS RESOLUCIONES SON DECLARATIVAS Y CARECEN POR ELLO DE EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 69
Las resoluciones que dicta el Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de nulidad de su competencia, son simplemente declarativas y no contienen en sí orden de inminente ejecución, y los actos de las autoridades administrativas tendientes a hacer efectivas las resoluciones y mandamientos que hubieren sido objeto del juicio de nulidad, una vez resueltos y expedita la vía para lograr la efectividad de aquéllas, tendrán que emanar de la propia iniciativa de las dependencias del ejecutivo competentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/72. Carlos Renán López Novelo. 11 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba Ladrón de Guevara.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.".