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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 71
VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA LABORAL. INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 159, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 71
El juicio de garantías que se promueva contra el auto de una Junta de Conciliación y Arbitraje, que desecha el incidente de nulidad de notificaciones propuesto por la parte obrera demandante, con arreglo al artículo 695 de la vigente Ley Federal del Trabajo, es de la competencia de un Juez de Distrito, que este caso está previsto en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, toda vez que aquel acto no es susceptible de reparación en el laudo; en consecuencia, no puede alegarse, en contrario, que se trate de la violación a las leyes del procedimiento prevista en la fracción V del artículo 159 de esta última ley, porque con toda claridad establece esta norma que tendrá lugar cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, hipótesis en la cual sería competente un Tribunal Colegiado de Circuito, cuando se promoviera amparo directo contra el laudo correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 335/71. Gloria de Jesús Hidalgo Morales. 13 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Saloma Portal.