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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 17
Reconocido por el quejoso que se radicó en poblado diverso, al no encontrarse en el ejido respectivo por mediar circunstancias que acreditan el incumplimiento de sus obligaciones de ejidatario, es obvio que habiéndosele notificado el procedimiento de privación de derechos conforme al artículo 173 del Código Agrario y 6o. de su reglamento, resulta intrascendente que haya mencionado su domicilio en dicho poblado al comparecer y dar los datos personales en la averiguación tramitada por el Ministerio Público Federal, pues independientemente de que el fiscal no haya comunicado esto a las autoridades agrarias, es obvio que en el caso bastan las notificaciones que previene el Código Agrario para seguir la sustanciación privativa de derechos relacionada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 384/72. Guadalupe Robles Zamora. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS.".