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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 18
En los juicios de amparo en materia agraria, la circunstancia de no ser ciertos los actos en la forma planteada por el quejoso, no da origen a su sobreseimiento, toda vez que el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, establece que en ésta clase de juicios los actos reclamados deberán ser estudiados en la forma que aparezcan probados, aunque sean distintos de los especificados en la demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R. 479/72. Miguel Olivares Rayón. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. SOBRESEIMIENTO EN AMPARO.".