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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. SUSPENSION. DISMINUCION DE SUPERFICIE DE PARCELAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 18
Aunque es cierto que éste tribunal ha sostenido que no procede la suspensión cuando el acto es una resolución presidencial dotatoria de ejidos, porque es de interés público que tales resoluciones se cumplan y no se entorpezca el programa agrario, también es cierto que cuando el acto reclamado no es una resolución directamente emanada de un acuerdo presidencial dotatorio y tiende a relocalizar o disminuir la superficie de las parcelas otorgadas en una resolución presidencial anterior, ya no se ve claro que el interés público esté en la ejecución de tales actos, sino más bien en la seguridad jurídica respecto de tierras ya repartidas, por lo que en estos casos sí procede la suspensión, para que las cosas se mantengan en el estado que guardan, solo por lo que hace a la posesión de la tierra, mientras en el fondo se resuelve sobre la constitucionalidad de los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-51/72. Pedro Cerna Cerna y otros. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.