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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 20
AGRAVIOS, AMPLIACION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 20
El tribunal de alzada no debe hacerse cargo de la ampliación de agravios que el recurrente lleva a efecto, cuando el escrito que la contiene se presentó fuera del término que para interponer la revisión concede el artículo 86 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión RA-89/72. Gabriel Sil Ortiz. 11 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.