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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 20
AGUA POTABLE, DEBE FUNDARSE Y NOTIFICARSE LA NEGATIVA A PRESTAR EL SERVICIO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 20
Si conforme a los artículos 480, 481, 482 y demás relativos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, éste tiene a su cargo el servicio público de captación, conducción y distribución del servicio de agua potable, es evidente que ello establece un derecho a favor del citado departamento, que incluye el de recaudar los derechos e impuestos correspondientes; pero también implica que tiene la obligación de atender a las necesidades de ese servicio, y a realizar las mencionadas obras de captación, conducción y distribución. Si el propietario de un predio le solicita una toma de agua y manifiesta estar dispuesto, en su caso, a costear la tubería desde ese predio hasta el lugar donde se encuentre la tubería oficial, es claro que la negativa de las autoridades debe razonarse adecuadamente y fundarse en derecho, pues quien tiene la obligación de prestar un servicio, debe fundar en derecho la negativa a hacerlo y razonar la motivación que tiene para no prestarlo, acreditando, en su caso, los hechos en que se funde, sin que pueda arrojarse la carga de la prueba en contrario a quien, en principio, con todo derecho, solicita que se le preste ese servicio, que tan necesario puede resultar en un predio urbano, ya que el artículo 16 constitucional ordena que se funde en derecho toda resolución que pueda deparar perjuicio a un particular, lo que no excluye el caso en que se pretenda la imposibilidad de cumplir con una obligación. Así, pues, si la negativa se hace sin la adecuada fundamentación y motivación, procede conceder el amparo, aunque no en forma lisa y llana, porque va de por medio el interés público en la distribución del agua potable, sino para el efecto de que se funde y motive, adecuadamente, la negativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 797/71 (2786/64). Malta, S.A. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.