Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256229
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 21
ALCOHOLES Y AGUARDIENTES. INFRACCIONES FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 21
No resulta correcta la afirmación simplista de que todas las infracciones que se cometen contra la legislación fiscal que grava la elaboración o distribución de alcoholes y aguardientes, son necesariamente graves, porque dicha legislación tienda a evitar los perjuicios que causa al pueblo mexicano el consumo de bebidas alcohólicas. Pues, en primer lugar, si la infracción a esas normas señala un máximo y un mínimo, ello implica que el legislador estimó que había levedad y gravedad en las infracciones. Y en segundo lugar, las leyes de que se trata tienden, prima facie, a proteger el interés fiscal en recaudar los impuestos que se han establecido en esa materia, y para afirmar que se trata sólo de dar al impuesto una finalidad extra fiscal, sin discutir la constitucionalidad de ese procedimiento de acuerdo con la Constitución Federal, habría que demostrar que la legislación tiene como fin propio el de disminuir el consumo de bebidas alcohólicas, y no el de aumentar los ingresos del fisco, demostración que tendría que hacerse por los medios legales adecuados, lo que debe realizarse en el juicio relativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-670/71 (4524/55). Negociación Mezcalera, "San Martín", S.A. 7 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.