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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 22
ALEGATOS EN MATERIA LABORAL. SENTIDO EN QUE DEBEN ENTENDERSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 22
Los alegatos no son sino los argumentos o razonamientos que expresan las partes para llevar a la autoridad al convencimiento de que han probado sus pretensiones, pero sin que la misma esté obligada a fundar o apoyar en ellos su resolución, por lo que los conceptos de violación que se dirigen contra el laudo que desestima esos alegatos, deben declararse infundados si es el patrón quien acude al amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/72. Renovadora Meléndez, S.A. 17 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.