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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 22
AMPARO INDIRECTO, DEMANDA DE. PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO INTERRUMPE EL PLAZO QUE PARA LA PROMOCION DEL JUICIO SEÑALA EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 22
Tratándose del juicio de amparo indirecto, el artículo 114 de la ley de la materia obliga al quejoso a presentar la demanda ante el Juez de Distrito y la misma no permite su presentación ante la autoridad responsable; de manera que si se presenta dicha demanda ante autoridad incompetente, no se interrumpen los términos que para la promoción del juicio de garantías señala la ley invocada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión civil 285/72. Raúl Ramírez Sánchez. 23 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.