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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 23
AMPARO Y JUICIO FISCAL. PROCEDENCIA. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 23
Si el acto reclamado comprende varios aspectos de naturaleza fiscal, y uno que, aunque administrativo, pudiera ser discutible en cuanto a que en rigor sea fiscal o no, el amparo podría estudiarse en el fondo para no dejar al quejoso en estado de indefensión ante la ambigüedad legal de su situación, ya que en casos opinables no debe sobreseerse el amparo, pues es más alto el valor jurídico de decidir en ese juicio sobre las violaciones constitucionales alegadas, que sobreseer por razones de técnica rigurosa. Pero si el quejoso promovió también juicio fiscal, es claro que en dicho juicio puede examinarse la legalidad de la resolución reclamada, como un todo que es sustancialmente fiscal, y que no debe ser desmembrado para su estudio, por lo que en tal caso primero debe agotarse dicho juicio de nulidad, y sobreseerse al amparo promovido, ya que, en su caso y en su oportunidad, el quejoso podrá disponer nuevamente del juicio de amparo para impugnar la sentencia que en el juicio fiscal se dicte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2644/71. Tomaso Simone. 22 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 44, Sexta Parte, página 15, esta tesis apareció bajo el rubro "ACTOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES. PROCEDENCIA INMEDIATA DEL JUICIO DE AMPARO O POSTERIOR A LA RESOLUCION DEL DE NULIDAD FISCAL.".