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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 25
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO ERRONEO DE LAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL IMPROCEDENTE, POR NO AUTORIZARLA EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 25
La pretensión del quejoso, al argumentar que el Juez Federal debió suplir la deficiencia de la queja y emplazar a una autoridad que no fue llamada a debate constitucional, como lo es una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, no es valida, porque el expresado Juez se hubiera extralimitado en sus atribuciones legales, toda vez que, de acuerdo con el contenido del párrafo tercero del artículo 76 de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja únicamente tendrá lugar, en materia del trabajo, cuando se encuentre que contra la parte obrera exista una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, pero no para introducir en la litis a una autoridad que no fue señalada como responsable por el quejoso, en su demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/71. Mauro Soto Ocampo. 30 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Saloma Portal.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL. EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DE AMPARO, NO AUTORIZA A CORREGIR EL ERROR EN QUE INCURRA LA PARTE OBRERA QUEJOSA, EN EL SEÑALAMIENTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.".