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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 30
CARTA DE NATURALIZACION Y CERTIFICADO DE NACIONALIDAD. UNA EXCLUYE AL OTRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 30
El artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, al mencionar "certificados de nacionalidad", se refiere a documentos completamente distintos a las cartas de naturalización, respecto a las cuales, para su concesión por la Secretaría de Relaciones Exteriores, deben satisfacerse los requisitos exigidos por aquella ley donde se incluye, específicamente, la renuncia a la nacionalidad de origen, de los títulos de nobleza que se hubiesen otorgado por un gobierno extranjero y la voluntad manifiesta de adquirir la mexicana (artículos 8o., 17, 18 y 19). De donde se sigue que el certificado de nacionalidad sólo se exige cuando es dudosa e imprecisa la nacionalidad de una persona, como sucede cuando se requiera algún acto de renuncia y protesta que confirme y establezca la nacionalidad mexicana y tal puede desprenderse de la lectura del propio precepto legal 57 reformado. Por consiguiente, si el interesado presenta su carta de naturalización como mexicano, no puede exigírsele el certificado de nacionalidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión T-477/72. Unión de Empleados de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Cantinas, Balnearios, Casinos y Similares de la Heroica Ciudad y Puerto de Veracruz. 2 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.