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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 31
COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPAROS ADMINISTRATIVOS Y LABORALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 31
Cuando se trata de determinar la competencia de los Tribunales Colegiados por razón de materia, el artículo 8o. bis del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación remite a los artículos del 24 al 27 de la propia ley. Pero es el caso que, cuando se trata de la competencia para conocer de amparos en revisión derivados de amparos seguidos ante Jueces de Distrito en materia administrativa, ni el artículo 25 ni el 27 contienen reglas para diferenciar la materia administrativa en sentido estricto, de la materia laboral, siendo que ambas materias corresponden a los mencionados Jueces en materia administrativa. En estas condiciones, para determinar si la competencia para conocer del recurso de revisión y, en su caso, del de queja, corresponde a un Tribunal Colegiado administrativo o a un Tribunal Colegiado laboral, se deberá atender a si las autoridades son o no autoridades del trabajo, aunque éstas siempre sean formalmente administrativas, y a si la ley de cuya aplicación se trata es o no laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/72. José G. Fuentes, como apoderado de Xonacatlán Cometa Azul, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.