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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 32
CONSTANCIA EN AUTOS. REQUISITOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 32
No debe tomarse en consideración una anotación escrita a mano y firmada, que obra en autos, mediante la cual la quejosa pretende haber desahogado una vista, si no consta que en dicho acto intervino y lo autorizó con su firma, el funcionario judicial expresamente facultado para ello, en los términos del artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja QA-13/72. Sindicato de Empleados en la Empresa del Frontón, Conexos y Similares, CROC. 18 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.