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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 32
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, POR FALTA DE INTERES JURIDICO (ARTICULO 49, FRACCION V, DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL D.F.).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 32
La fracción V del artículo 49 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, torna improcedente la acción administrativa cuando los actos cuya nulidad se pide no afectan los intereses del actor, y como ninguna disposición de la ley es ociosa, una sana hermenéutica autoriza a concluir que el interés en obrar ha de estar ligado o en relación directa con la situación personal del actor, y que ha de ser actual, no futuro, pues de otra suerte tal interés no resultaría afectado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-649/71. Samuel Chernitzky. 18 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ART. 49, FRAC. V DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL D. F.).".