Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256240
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 33
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, JUICIOS ANTE EL TRIBUNAL DE LO, DEL DISTRITO FEDERAL. EN ELLOS NO IMPERA EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 33
En los juicios que se ventilan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, no impera el principio de estricto derecho, atendiéndose al último párrafo del artículo 77 de la ley que rige su funcionamiento, según el cual "las Salas deberán, al pronunciar sentencia, suplir las deficiencias de la demanda", lo que no se perjudica por el hecho de que al actor concierna, de acuerdo con el artículo 21 del mismo ordenamiento, exponer sus conceptos sobre la ilegalidad del acto administrativo que impugna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-649/71. Samuel Chernitzky. 18 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIOS ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EN ELLOS NO IMPERA EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO.".