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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 34
CONTRABANDO, INFRACCION ADMINISTRATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 34
Es cierto que, en principio, la infracción administrativa de contrabando no se identifica con el delito de contrabando. Pero una vez absueltos los acusados del delito, para que se pueda imponer a estos una sanción administrativa no basta con establecer el distingo anteriormente hecho, sino que es menester que, partiendo de la base de que no están acreditados los elementos que la autoridad judicial penal tuvo por no acreditados, se demuestre que no obstante eso, sí están acreditados diversos elementos suficientes para estimar tipificada la infracción administrativa. Pero no es legalmente posible sentar criterios contradictorios en cuanto a los mismos puntos de hecho o de derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1017/71 (2897/52). Raúl A. García. 7 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.