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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 35
DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR OPTAR ENTRE LA REINSTALACION Y EL PAGO DE INDEMNIZACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 35
La elección entre ser reinstalado o recibir el pago de una indemnización en los casos de despido injustificado, corresponde según el artículo 123 constitucional al trabajador despedido y de ninguna manera al patrón, por lo que éste carece de derecho a rescindir el contrato exhibiendo la indemnización que en su concepto corresponda a aquél, sin dar razón alguna de su actitud y fuera de juicio. Por otra parte, el precepto constitucional citado en su fracción XXI autoriza a los patrones a negarse a someter sus diferencias al arbitraje, pero expresamente excluye de tal autorización los casos relativos a las acciones consignadas en la fracción XXII, que son precisamente las derivadas del despido injustificado del trabajador, por lo que no pueden, por propia decisión, dar por terminada la relación de trabajo consignando ante la Junta la indemnización que proceda en su concepto, porque tal actitud equivale a negarse a someter sus diferencias al arbitraje. En último término, es cierto que la Ley Federal del Trabajo da derecho al patrón a quedar eximido de la obligación de reinstalar al trabajador en determinados casos y mediante el pago de ciertas indemnizaciones, pero ese derecho tiene que interpretarse en relación con las disposiciones de las fracciones XXI y XXII del artículo 123 constitucional, de las que se deduce que debe ser hecho valer en el juicio respectivo y reconocido por la Junta competente, máxime si no hubo acuerdo entre las partes acerca del monto del salario del trabajador ni si se está en alguno de los casos de excepción que dan derecho al patrón a negarse a reinstalarlo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/71. Alvaro Fernández de Ceballos. 28 de agosto de 1972. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.