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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 49
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS FEDERALES. SU SITUACION LEGAL EN CASO DE SER PROCESADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 49
La situación de los funcionarios y empleados, por estar sujetos a proceso, no puede ser la de cesado, sino en todo caso, la de suspendido en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo o comisión, pues el término "separado" a que se contraen los artículos 72 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados, no constituye, significa o implica una ruptura definitiva de las relaciones entre el trabajador y el Estado, ya que según se observa del artículo 75 de la citada ley, la separación queda sujeta al resultado del procedimiento penal respectivo, otorgándose al acusado el derecho de ejercer nuevamente las funciones o desempeñar de nuevo su cargo o comisión, en caso de sentencia absolutoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2010/71. Roberto Cortés Gamboa. 11 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.