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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 53
IMPORTACION. ENVASES. IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 53
Cuando una mercancía paga el impuesto de importación por kilo bruto y el impuesto ad valorem según su precio oficial o de factura, es evidente que en principio puede darse un tratamiento diferente a los envases en uno y otro casos. Pues si bien para el cálculo del impuesto de importación entran dentro del peso bruto de la mercancía, que comprende el peso neto más el del envase, en el caso del impuesto ad valorem, hay que atenerse al valor de la mercancía, y si en el precio de ésta se diferencia clara y expresamente el precio del contenido y el valor retornable de los envases, respecto de los cuales se especificó el monto del depósito reembolsable, es claro que si lo único que se importó fue la mercancía, el impuesto ad valorem debe cobrarse sobre el valor neto de ésta. Pero para esto, sería menester acreditar que los envases no fueron importados considerando la mercancía como una unidad, formada por continente y contenido, o que, en todo caso, fueron importados temporalmente, conforme se refieren a la importación temporal de envases. Es decir, si se pretende que no se incluya en el precio ad valorem el de los envases, es necesario que se acredite que la factura lo diferenciaba del de la mercancía contenida en ellos, pero también es necesario que se acredite que la importación de los envases y su mercancía no se efectuó como una unidad, sino haciendo el distingo legal correspondiente entre la importación definitiva del contenido y la importación temporal del envase, pues el costo de los envases retornables y de valor reembolsable no es como el de los empaques o envases desechables, que no tienen más fin que el de permitir el transporte de la mercancía, y que sí pueden considerarse incluidos en los gastos por fletes, y distinguirse así en el precio de factura, conforme al artículo 201 del código mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-383/70 (6341/64). Lámparas General Electric, S.A. 7 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.