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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 55
IMPORTACION, PRECIO OFICIAL PARA LA APLICACION DE LOS IMPUESTOS DE. CUANDO DEBE TOMARSE EN CUENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 55
De lo dispuesto en el artículo 208 del Código Aduanero se infiere que en los casos de importación, cuando se presenta la factura, deberá estarse al valor de la mercancía en ella señalado para la aplicación de los impuestos aduanales si es superior al precio oficial, o a éste, cuando sea superior al de la factura, y aun cuando no se presente la factura oportunamente, ni la declaración a que hace referencia el precepto mencionado, sin embargo, la autoridad aduanal no debe tomar como base para fijar los impuestos la relación de importación, sino el precio oficial establecido en la tarifa del impuesto federal de importación, ya que como se ve, el artículo 208 antes citado, para la aplicación de los impuestos habla de factura y no de relación de importación, por lo que, en estricto derecho, tal precepto se viola al no aplicarse en sus términos expresos, y que ante irregularidades, lo equitativo es fijar los impuestos que cause la importación en controversia, tomando como base el precio oficial a que antes se hace alusión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 547/70. Construcciones Portuarias, S.A. y otro. 30 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.