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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 56
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. EXENCION PARA EL ARROZ Y SUS DERIVADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 56
De acuerdo con los artículos 9o., fracción III, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles vigente en 1948 y 1o., inciso b), del decreto reglamentario de 2 de febrero de 1948, los ingresos por la venta de arroz o sus derivados están exentos del impuesto sobre ingresos mercantiles, y para ello no obsta que su venta sea al mayoreo o menudeo, que la negociación venda además otros productos agropecuarios o que preste servicios de maquila.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 209/70. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 29 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.