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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 69
MILITARES, PENSIONES A LOS. ACUERDO QUE LAS NIEGA. DEFINITIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 69
De los artículos 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y 11 del decreto que crea con el carácter de organismo descentralizado federal la Dirección de Pensiones Militares, se desprende que para que puedan ser ejecutados los acuerdos emitidos por la Dirección de Pensiones Militares es menester la sanción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es la que viene a dar a la resolución que se pronuncie el carácter de definitividad requerido por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, sin la cual no es posible llevar a cabo la ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-184/72. Virginia López Castelazo. 16 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.