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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 76
PATRON SUBSIDIARIA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 76
Cuando, con base en el párrafo final del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, se señala a una segunda empresa, demandándole subsidiariamente la responsabilidad solidaria por el incumplimiento de prestaciones patronales, y dicha demandada, subsidiariamente, por las actividades que desempeña, se encuentra sujeta a la jurisdicción federal, de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional en relación con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de conservar la unidad del procedimiento y de dotar de efectiva obligatoriedad a la resolución que, en su caso, se pronuncie sobre tal responsabilidad solidaria, el juicio laboral correspondiente deberá ser tramitado y resuelto por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/72. "Cementos Maya", S.A. 28 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba Ladrón de Guevara.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.".