Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256258
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 77
PERSONALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 77
Si se hace una gestión o instancia ante una autoridad administrativa que ya ha tenido por reconocida la personalidad del promovente, por estar registrada ante ella, y si además a dicha gestión no recayó un requerimiento para que el promovente aclarase o acreditase su personalidad, ni se dio ningún fundamento legal para desechar su gestión de plano, por falta de personalidad, es claro que, al actuar en esa forma, la autoridad actuó inconstitucionalmente, sin fundamento legal, negando el derecho del promovente y de quienes representa, a ser oídos, con lo que claramente se violan las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-357/72. Jesús San Martín Briones. 29 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.